Normativa de control de plagas en España: qué exige la ley a las empresas

El control de plagas en España está regulado en cuatro niveles: el Reglamento europeo de biocidas, la normativa estatal de registro y capacitación, los registros autonómicos y la normativa sectorial de cada actividad. De todo ese entramado, lo que le importa a quien contrata un servicio se resume en tres exigencias: la empresa debe estar inscrita en el ROESB, debe tener responsable técnico y personal acreditado, y solo puede aplicar biocidas autorizados y registrados, respetando su etiqueta.

Lista de las ocho obligaciones legales de una empresa de control de plagas en España: estar inscrita en el ROESB, designar un responsable técnico cualificado, contar con personal acreditado conforme al Real Decreto 830/2010, realizar formación continua quinquenal de al menos 20 horas, emplear solo biocidas autorizados, respetar la etiqueta del producto, emitir certificado tras cada actuación y conservar los registros.
Las ocho obligaciones legales de una empresa de control de plagas.

El mapa normativo, por niveles

Nivel europeo

NormaQué regula
Reglamento (UE) 528/2012, de biocidasLa comercialización y el uso de productos biocidas en la Unión Europea: aprobación de sustancias activas y autorización de productos. Es la norma matriz de todo lo demás
Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP)Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Es el origen de los pictogramas y las frases de peligro de las etiquetas
Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH)Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas
Reglamento (CE) 852/2004Higiene de los productos alimenticios. De aquí salen el sistema de autocontrol y el plan DDD exigible en hostelería y alimentación

Nivel estatal

NormaQué regula
Real Decreto 1054/2002Proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Es la base del Registro Oficial de Biocidas y del ROESB
Real Decreto 830/2010Capacitación para realizar tratamientos con biocidas: niveles de formación, responsable técnico y formación continua
Real Decreto 3349/1983Reglamentación técnico-sanitaria de plaguicidas, en lo que continúa vigente
Ley 33/2011, General de Salud PúblicaMarco general de la actuación de las administraciones en materia de salud pública
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 374/2001Protección de los trabajadores frente a agentes químicos: EPI, evaluación de riesgos y formación

Nivel autonómico

Cada comunidad autónoma gestiona su Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) y desarrolla sus propios requisitos de inscripción, documentación y, en varias, seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Un punto importante: la inscripción en una comunidad habilita para prestar servicio en toda España. No hace falta que la empresa esté inscrita en tu comunidad concreta; lo que hace falta es que esté inscrita en alguna y que el número conste en la documentación.

Nivel sectorial

Según la actividad del establecimiento se suman exigencias propias: higiene alimentaria en hostelería y alimentación, normativa sanitaria en centros sanitarios y sociosanitarios, normativa educativa en centros escolares, y normativa autonómica de turismo en alojamientos.

Las once obligaciones de una empresa de control de plagas

Este es el resumen operativo, y sirve como checklist antes de contratar:

#Obligación
1Estar inscrita en el ROESB de alguna comunidad autónoma
2Designar un responsable técnico con la cualificación exigida
3Contar con personal acreditado conforme al RD 830/2010
4Realizar formación continua del personal: periodicidad quinquenal y mínimo 20 horas
5Emplear únicamente biocidas autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas
6Respetar la etiqueta del producto: uso autorizado, dosis, plazos de seguridad y de reentrada
7Emitir certificado de tratamiento tras cada actuación
8Conservar registros de los tratamientos realizados
9Aplicar medidas de prevención de riesgos laborales y proporcionar EPI
10Gestionar correctamente residuos y envases de productos biocidas
11Disponer de seguro de responsabilidad civil, exigido en varias comunidades autónomas

La capacitación: quién puede aplicar un biocida

El Real Decreto 830/2010 es la norma clave, y conviene entender su alcance.

Se aplica a los biocidas de uso profesional de tres grupos:

GrupoTipos de producto
DesinfectantesTP2, TP3, TP4
ConservantesTP8, TP11
PlaguicidasTP14 (rodenticidas), TP18 (insecticidas y acaricidas), TP19 (repelentes y atrayentes)

La acreditación se obtiene mediante títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad correspondientes a las cualificaciones de Servicios para el control de plagas (nivel 2) y Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).

Y las dos obligaciones que impone a las empresas prestadoras de servicios:

  • Designar un responsable técnico.
  • Formación continua de todos los trabajadores, con periodicidad quinquenal y una duración mínima de 20 horas.

Traducido a lo práctico: la persona que entra en tu casa o en tu local con un producto profesional debe tener acreditación, y detrás debe haber una empresa con responsable técnico. No es papeleo: la mayoría de los tratamientos que fracasan o que dispersan la plaga son aplicaciones mal hechas.

Qué puede usar un particular

Aquí está la distinción que más confusión genera, y la que explica por qué el insecticida del supermercado no funciona igual que el del técnico.

Los biocidas se autorizan para un ámbito de uso concreto, que figura en la etiqueta:

ÁmbitoQuién puede usarlo
Uso por el público en generalCualquier persona. Son los productos de droguería y supermercado, con concentraciones menores
Uso profesionalSolo personal con la capacitación acreditada del RD 830/2010
Uso profesional especializadoSolo empresas inscritas en el ROESB, con responsable técnico

Comprar y aplicar por tu cuenta un producto de uso profesional no está permitido, y además suele ser contraproducente: son formulaciones pensadas para aplicarse con equipos y criterios que no se improvisan.

Y hay una tercera categoría a la que conviene no acercarse: los productos no autorizados, incluidos los que se venden por internet desde fuera de la Unión Europea. Sin número de registro, sin etiqueta en español y sin garantía de composición.

La regla práctica para un particular: mira que el envase tenga número de registro, etiqueta en español, indicación del tipo de producto y ámbito de uso «público en general». Si no lo tiene, no lo compres.

Qué exige la normativa en establecimientos alimentarios

El caso más regulado, y el que genera más búsquedas profesionales.

El Reglamento (CE) 852/2004 obliga a los operadores de empresa alimentaria a implantar un sistema de autocontrol basado en los principios del APPCC. Dentro de ese sistema, el plan de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) es uno de los planes generales de higiene exigibles, y debe incluir:

  • Diagnóstico de situación del establecimiento.
  • Medidas preventivas: barreras físicas, sellado, gestión de residuos, control de accesos.
  • Programa de actuaciones con su periodicidad.
  • Plano con la ubicación de cebaderos y trampas, numerados.
  • Registro de revisiones e incidencias.
  • Certificados de cada actuación y fichas técnicas y de seguridad de los productos.
  • Empresa aplicadora inscrita en el ROESB, o personal propio con la capacitación exigida.

Es la documentación que pide una inspección sanitaria, y su ausencia o desactualización puede dar lugar a requerimiento y a expediente sancionador.

Qué pasa si una empresa incumple

Las consecuencias van por dos vías:

Administrativa. Prestar servicios de control de plagas sin inscripción en el ROESB, emplear productos no autorizados o incumplir las condiciones de uso de la etiqueta puede dar lugar a expediente sancionador de la autoridad sanitaria autonómica, con sanciones que varían según la comunidad y la gravedad, y con posibilidad de cese de actividad en los casos más graves.

Civil. Frente al cliente, por incumplimiento contractual y por los daños que se deriven de una aplicación indebida.

Para el cliente, la consecuencia práctica es más inmediata: un tratamiento realizado por una empresa no inscrita deja un certificado sin valor. Y ese certificado es justo lo que necesitas ante una inspección, una reclamación de alquiler o un conflicto con la comunidad.

Cómo comprobarlo antes de contratar

Cinco comprobaciones, cinco minutos:

  1. Pide el número de inscripción en el ROESB y verifícalo en el registro de la comunidad autónoma correspondiente, que es público.
  2. Pregunta quién es el responsable técnico de la empresa.
  3. Exige que el certificado figure por escrito en el presupuesto, junto con el número de visitas incluidas y la garantía.
  4. Pide los productos que se van a emplear con su número de registro, y comprueba que corresponden al tipo de plaga.
  5. Comprueba el seguro de responsabilidad civil, sobre todo si el tratamiento es en un local o en una comunidad.

El procedimiento detallado para consultar el registro está en la guía para comprobar que una empresa está inscrita en el ROESB.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que una empresa de control de plagas esté registrada? Sí. Toda empresa que preste servicios de tratamiento con biocidas debe estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de una comunidad autónoma. La inscripción en una comunidad habilita para operar en toda España.

¿Puedo comprar yo insecticidas profesionales? No. Los biocidas autorizados para uso profesional solo pueden ser aplicados por personal con la capacitación acreditada conforme al Real Decreto 830/2010. Un particular únicamente puede emplear productos con ámbito de uso «por el público en general».

¿Qué significa TP18 en la etiqueta de un producto? Es el tipo de producto biocida: TP18 corresponde a insecticidas y acaricidas. TP14 son rodenticidas y TP19 repelentes y atrayentes. Es una clasificación europea y aparece en la ficha del producto y en su autorización.

¿Qué normativa obliga a un bar o restaurante a tener un plan de plagas? El Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios exige un sistema de autocontrol basado en el APPCC, dentro del cual el plan DDD es uno de los planes generales de higiene exigibles, con sus registros y certificados.

¿Necesito autorización para tratar mi propia vivienda? No, si empleas productos de uso por el público en general y respetas su etiqueta. Lo que no puedes es adquirir ni aplicar biocidas de uso profesional, ni utilizar productos sin número de registro.

¿Sirve una empresa inscrita en otra comunidad autónoma? Sí. La inscripción en el ROESB de cualquier comunidad habilita para prestar servicios en todo el territorio nacional. Lo relevante es que el número de inscripción conste en el presupuesto y en el certificado.

¿Dónde compruebo si un producto está autorizado? En el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, donde figuran los productos autorizados con su número de registro, su tipo de producto y su ámbito de uso.


La normativa de biocidas se actualiza con frecuencia, especialmente a nivel europeo, y los requisitos concretos de inscripción y documentación varían entre comunidades autónomas. Este artículo recoge información general y no constituye asesoramiento jurídico ni técnico. Consulta siempre el texto vigente de las normas citadas y, en caso de duda, con la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma.