La lista real de insecticidas prohibidos es más corta y más rara de lo que cuenta internet. Están prohibidos el DDT y el lindano por el Reglamento europeo de contaminantes orgánicos persistentes, y el diclorvós dejó de comercializarse como insecticida biocida en 2012. En cambio, la permetrina y el fipronil no están prohibidos —el fipronil está restringido, que es otra cosa— y el metaldehído ni está prohibido ni es un insecticida.
Aquí separamos las tres categorías que todo el mundo mezcla: prohibido, restringido y retirado del mercado pero nunca prohibido. Cada afirmación va con su norma. No es asesoramiento jurídico: si necesitas certeza sobre un producto concreto, la fuente es su autorización y el registro oficial.
Por qué circula tanta información falsa
Tres confusiones explican casi todos los errores que vas a leer.
Mezclar biocidas con fitosanitarios. Son dos marcos legales distintos, con dos registros distintos. Una sustancia puede estar fuera del mercado agrícola y seguir aprobada para uso doméstico. Decir «X está prohibido» sin decir en qué marco no significa nada.
Confundir no aprobar con prohibir. Una sustancia se aprueba para un tipo de producto concreto. Si no se aprueba, los productos que la llevan salen del mercado para ese uso: el efecto se parece a una prohibición, pero el alcance es otro.
Copiar listas viejas, hechas en los años noventa y actualizadas a golpe de copiar y pegar.
Lo que sí está prohibido, con su norma
DDT y lindano: prohibición total y sin excepciones
El Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes recoge en su Anexo I, Parte A las sustancias sujetas a prohibición. Ahí figuran el DDT y el lindano junto con el resto de hexaclorociclohexanos, en ambos casos sin excepciones.
Es la prohibición más sólida del artículo porque no viene del sistema de biocidas, sino del régimen de sustancias que se degradan muy despacio, se acumulan en los tejidos grasos y viajan largas distancias. No se prohíben para un tipo de producto: se prohíben del todo.
La Orden española de 1994: la lista que fundó el mito
Detrás de buena parte de los listados que circulan hay una norma concreta: la Orden de 4 de febrero de 1994, que prohibió la comercialización y utilización de una serie de plaguicidas de uso ambiental. Su lista:
- Aldrín
- Clordano
- Dieldrín
- DDT
- Endrín
- HCH con menos del 99 % de isómero gamma
- Heptacloro
- Hexaclorobenceno
- Canfeno clorado (toxafeno)
- Arsénico y sus derivados
- Estricnina y sus sales
- Cultivos microbianos de enterobacteriáceas
Dos precisiones que casi nunca se hacen.
La primera: se cita como la norma que prohibió esas sustancias en su momento, no como el texto que rige hoy. El marco aplicable actualmente es el europeo de biocidas y, para las sustancias persistentes, el Reglamento de contaminantes orgánicos.
La segunda es más fina. Esa Orden prohibió el HCH con menos del 99 % de isómero gamma, es decir, la mezcla técnica. No prohibió el lindano puro, que es precisamente el isómero gamma: su prohibición total llega después y por otra vía, el Reglamento de contaminantes orgánicos persistentes. Verás muchas webs atribuyendo a la Orden de 1994 una prohibición que esa Orden no contiene.
Diclorvós: prohibido como insecticida biocida, con fecha
El diclorvós (DDVP) es el caso más claro del bloque de biocidas, y conviene conocerlo porque era un insecticida doméstico muy común en tiras y difusores.
La Decisión de Ejecución 2012/254/UE, de 10 de mayo de 2012, resolvió no incluir el diclorvós para el tipo de producto 18, el de insecticidas y acaricidas. La consecuencia está fechada: los biocidas TP18 con diclorvós dejaron de comercializarse el 1 de noviembre de 2012. Si encuentras en un trastero una tira insecticida antigua con diclorvós, eso es lo que tienes: un producto que salió del mercado hace más de una década.
Clorpirifós y clorpirifós-metil: no renovados como fitosanitarios
Aquí hay que ser preciso, porque es donde más se exagera.
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/18 y 2020/17, ambos de 10 de enero de 2020, no renovaron la aprobación del clorpirifós y del clorpirifós-metil como sustancias activas fitosanitarias. Esa es la vía documentada y ese es el alcance: el marco de los productos para cultivos, con registro en el Ministerio de Agricultura.
Lo que no vas a leer aquí es que el clorpirifós esté prohibido como biocida doméstico: esa es otra vía administrativa y no es lo que dicen esos dos reglamentos. La afirmación defendible es la que acabas de leer: no renovado como fitosanitario en 2020.
Lo que no está prohibido, aunque medio internet lo diga
Esta es la parte útil del artículo.
Permetrina: aprobada, y con productos autorizados en España
Es la sustancia sobre la que más veces se ha escrito «prohibida» sin base.
El Reglamento de Ejecución (UE) 1090/2014, de 16 de octubre de 2014, la aprobó como sustancia activa para biocidas de los tipos de producto 8 y 18, con efecto desde el 1 de mayo de 2016. El TP8 es el de protectores de madera; el TP18, el de insecticidas y acaricidas.
Y el dato que zanja la discusión: hay productos con permetrina al 0,4 %, del tipo TP18, autorizados en España para público en general. No solo la sustancia está aprobada: existen insecticidas domésticos legales que la llevan, y puedes comprobarlo en el registro oficial.
Una advertencia honesta: las aprobaciones europeas tienen fecha de vencimiento y se renuevan mediante procedimientos que pueden alargarse. Este artículo afirma lo verificable —aprobación por el Reglamento 1090/2014 y existencia de productos autorizados en España para público en general—. Para el estado exacto de un producto concreto, la fuente buena no es un artículo: es el buscador oficial.
Fipronil: restringido, que no es lo mismo que prohibido
El error aquí es de matiz, y el matiz lo cambia todo.
Como biocida, el fipronil está aprobado para el tipo de producto 18: se incluyó por la Directiva 2011/79/UE, transpuesta en España por la Orden PRE/2745/2012. Pero la evaluación europea cubrió únicamente el uso profesional en interiores, en lugares normalmente inaccesibles para personas y animales domésticos.
Eso es una restricción de uso, no una prohibición de la sustancia. No existe una norma que diga «queda prohibido el uso doméstico del fipronil». Existe una aprobación de ámbito estrecho, y de ahí se deriva que los productos con fipronil sean de uso profesional y de colocación en huecos, no un aerosol para el salón.
Como fitosanitario sí es muy restrictivo: el Reglamento (UE) 781/2013 lo dejó limitado al tratamiento de semillas, con prohibición de comercializar semillas tratadas desde el 1 de marzo de 2014.
Metaldehído: ni prohibido, ni insecticida
Aparece en casi todas las listas de «insecticidas prohibidos», y las dos cosas que dicen de él son falsas.
No está prohibido: su aprobación como sustancia activa fitosanitaria fue prorrogada hasta el 15 de octubre de 2028. Y no es un insecticida: es un molusquicida, un producto contra babosas y caracoles. No pinta nada en esta lista.
Cipermetrina: cuidado con extrapolar
Un último caso, porque va a generar titulares mal hechos: la cipermetrina no ha sido renovada para el TP8 —el tipo de producto de los protectores de madera— en 2026. TP8 no es TP18: una decisión sobre protectores de madera no se extrapola a los insecticidas domésticos. Si lees «prohíben la cipermetrina» sin que el titular diga el tipo de producto, estás leyendo a alguien que no ha mirado la norma.
La tabla que resume el estado real
| Sustancia | ¿Prohibida? | Norma | Alcance exacto |
|---|---|---|---|
| DDT | Sí | Reglamento (UE) 2019/1021, Anexo I, Parte A | Contaminante orgánico persistente, sin excepciones |
| Lindano y hexaclorociclohexanos | Sí | Reglamento (UE) 2019/1021, Anexo I, Parte A | Contaminante orgánico persistente, sin excepciones |
| Aldrín, clordano, dieldrín, endrín, heptacloro, hexaclorobenceno, toxafeno, arsénico, estricnina | Sí, en su momento | Orden de 4 de febrero de 1994 | Plaguicidas de uso ambiental en España |
| HCH con menos del 99 % de isómero gamma | Sí, en su momento | Orden de 4 de febrero de 1994 | La mezcla técnica, no el lindano puro |
| Diclorvós (DDVP) | Sí, como insecticida biocida | Decisión 2012/254/UE, de 10 de mayo de 2012 | No inclusión para el TP18. Cese de comercialización el 1 de noviembre de 2012 |
| Clorpirifós y clorpirifós-metil | Sí, como fitosanitarios | Reglamentos (UE) 2020/18 y 2020/17, de 10 de enero de 2020 | No renovación como sustancias activas fitosanitarias |
| Permetrina | No | Reglamento (UE) 1090/2014 | Aprobada para TP8 y TP18 desde el 1 de mayo de 2016. Productos al 0,4 % TP18 autorizados en España para público en general |
| Fipronil | No: restringido | Directiva 2011/79/UE, Orden PRE/2745/2012 | Aprobado para TP18, pero la evaluación cubrió solo uso profesional en interiores, en lugares normalmente inaccesibles |
| Metaldehído | No | Aprobación fitosanitaria prorrogada al 15 de octubre de 2028 | Además es un molusquicida, no un insecticida |
| Cipermetrina | No, en insecticidas domésticos | No renovación para el TP8 en 2026 | Afecta a protectores de madera. No extrapolable al TP18 |
Por qué un producto retirado sigue en las estanterías
Esta pieza explica la mitad de las preguntas que llegan sobre el tema, y casi nadie la cuenta.
Cuando una sustancia activa no se aprueba, el mercado no se vacía de un día para otro. El Ministerio de Sanidad establece una salida escalonada: el biocida afectado podrá seguir comercializándose un máximo de doce meses y utilizándose un máximo de dieciocho meses.
| Fase | Plazo máximo | Qué significa |
|---|---|---|
| Comercialización | 12 meses | Todavía puede venderse mientras se agota el canal |
| Utilización | 18 meses | Después, aún puede aplicarse durante ese periodo |
Ese año y medio explica dos cosas: que puedas haber comprado legalmente un producto después de leer que «lo han prohibido», y que en un trastero aparezcan botes de sustancias que salieron del mercado hace años, porque nadie los tiró.
Tengo un producto antiguo en casa: qué hago
Tres pasos, en este orden.
1. No lo tires por el desagüe ni a la basura doméstica. Un insecticida antiguo es un residuo peligroso: por el fregadero va directo a la red de saneamiento, y en la bolsa acaba en un flujo que no está preparado para tratarlo.
2. Llévalo al punto limpio, con su envase original y su etiqueta si la conserva. Es el circuito previsto para residuos domésticos peligrosos y no tiene coste para el particular.
3. Antes, compruébalo. Si el envase conserva el número de registro, búscalo en el buscador público de biocidas del Ministerio de Sanidad: si sigue autorizado, si coincide el tipo de producto y si su ámbito de uso incluye «público en general». Cómo se descifra ese número y qué debe llevar la etiqueta de un biocida está desarrollado en el artículo de TP18 y TP14.
Si el bote no tiene número de registro o no se lee la etiqueta, no hay nada que comprobar: va al punto limpio.
El riesgo real no son las sustancias prohibidas: es comprar sin registro
La conclusión operativa puede sorprenderte. El peligro cotidiano no es que alguien te venda DDT. Es más prosaico: productos sin autorización comprados por internet, a veces importados, con etiqueta en un idioma que no entiendes y composición que nadie ha evaluado. La base legal es doble.
El artículo 17.1 del Reglamento (UE) 528/2012 establece que ningún biocida puede comercializarse ni usarse sin autorización. No hay categoría intermedia: o está autorizado, o no puede estar en el mercado.
Y el artículo 10.3.3 del Real Decreto 3349/1983 prohíbe usar productos no inscritos en los registros oficiales, y también usar los inscritos «en aplicaciones, condiciones o técnicas de aplicación distintas de las autorizadas». Eso cubre el caso habitual de coger un producto para plantas y pulverizarlo en una cocina.
Y conviene decir lo que no vamos a afirmar: no nos consta ninguna alerta ni nota informativa concreta del Ministerio de Sanidad ni de la AEMPS sobre esto que podamos citarte. Lo que hay es la base legal anterior y un buscador público gratuito.
Reducir riesgo en casa no pasa por perseguir sustancias exóticas. Pasa por elegir bien el formato —cebo, spray o gel no son intercambiables—, por la comparativa de insecticidas de uso doméstico y, cuando se pueda, por métodos sin veneno en casa como la tierra de diatomeas en huecos secos. Y cuando el problema supera lo doméstico, por una empresa inscrita en el ROESB.
Preguntas frecuentes
¿Está prohibida la permetrina en España? No. El Reglamento de Ejecución (UE) 1090/2014 la aprobó para los tipos de producto 8 y 18, con efecto desde el 1 de mayo de 2016, y existen insecticidas con permetrina al 0,4 % del tipo TP18 autorizados en España para público en general. Para un producto concreto, consulta su número de registro en el buscador oficial.
¿El fipronil está prohibido para uso doméstico? No existe una prohibición nominal del uso doméstico del fipronil. Hay una restricción: está aprobado como biocida TP18, pero su evaluación europea cubrió únicamente el uso profesional en interiores, en lugares normalmente inaccesibles para personas y animales domésticos. Es una restricción de uso, no una prohibición.
¿Qué insecticida doméstico está prohibido de verdad? El diclorvós: la Decisión de Ejecución 2012/254/UE resolvió no incluirlo para el tipo de producto 18, y los biocidas TP18 con diclorvós dejaron de comercializarse el 1 de noviembre de 2012. El DDT y el lindano están prohibidos con mayor alcance todavía, por el Reglamento (UE) 2019/1021.
Tengo un bote de insecticida de hace veinte años, ¿qué hago con él? No lo viertas por el desagüe ni lo tires a la basura doméstica: es un residuo peligroso. Llévalo al punto limpio con su envase original. Si conserva el número de registro, antes puedes comprobar en el buscador público del Ministerio de Sanidad si sigue autorizado y para qué uso.
¿Por qué sigo viendo a la venta productos que dicen que están prohibidos? Porque la retirada es escalonada. Cuando una sustancia activa no se aprueba, el biocida afectado puede seguir comercializándose un máximo de doce meses y utilizándose un máximo de dieciocho. Ese año y medio explica que un producto siga en la estantería después de la noticia de su retirada.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes
- Orden de 4 de febrero de 1994, plaguicidas de uso ambiental prohibidos
- Decisión de Ejecución 2012/254/UE, no inclusión del diclorvós en el TP18
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/18, no renovación del clorpirifós
- Reglamento de Ejecución (UE) 1090/2014, aprobación de la permetrina
- Orden PRE/2745/2012, inclusión del fipronil para el TP18
- Reglamento (UE) 528/2012 sobre biocidas — texto íntegro en español
- Real Decreto 3349/1983, texto consolidado
- Buscador público de biocidas autorizados — Ministerio de Sanidad
- Requisitos del registro nacional de biocidas — Ministerio de Sanidad
- Registro de Productos Fitosanitarios — Ministerio de Agricultura
Este artículo recoge el contenido de normas europeas y españolas con finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni técnico. El estado de aprobación de una sustancia activa puede cambiar, y las condiciones concretas de cada producto figuran en su autorización y en su etiqueta. Consulta siempre el texto vigente de las normas citadas y los registros oficiales del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura.