No hay un número único para toda España, y ese es el dato que más conviene tener claro antes de marcar. En Galicia se avisa al 012, no al 112. Navarra descarta el 112 por escrito en su propio plan. Gipuzkoa te devuelve al ayuntamiento. Cantabria y La Rioja sí usan el 112. Y en unas cuantas comunidades no se ha localizado un canal autonómico propio, de modo que el punto de entrada es el ayuntamiento.
Abajo tienes la tabla comunidad por comunidad, con quién gestiona cada canal y dónde falta el dato. Después, por qué acertar con el cauce no es un detalle: hay dos facturas reales, de 268,50 € y 147,88 €, que salieron precisamente de entrar por la puerta equivocada.
Una advertencia sobre esta lista
Todos los canales que aparecen aquí están tomados de fuentes oficiales. Donde la búsqueda en webs oficiales no ha devuelto un canal identificable, la tabla lo dice con esas palabras: no se ha localizado un canal propio. No hay ningún teléfono, correo ni aplicación de relleno, porque un número inventado en un artículo como este no es un error inocente: es una llamada perdida en un momento en que alguien tiene un nido a dos metros de la ventana.
Dos precisiones más. La primera, que los canales cambian: un teléfono verificado hoy puede reorganizarse mañana, así que comprueba la página oficial de tu comunidad antes de llamar. La segunda, que este artículo trata del aviso de un nido. Si lo que hay es una persona con síntomas tras una picadura de avispa, eso es otra cosa y el número es el 112.
Tabla: canal de aviso por comunidad autónoma
| Comunidad | Canal publicado | Quién lo gestiona |
|---|---|---|
| Galicia | 012 y 981 900 643. La Xunta pide que el nido esté localizado y con actividad visible | Xunta de Galicia (atención a la ciudadanía); la retirada la ejecuta Seaga, empresa pública |
| Asturias | Plataforma y aplicación avisAP | Consejería competente, con la ejecución encomendada a SERPA, empresa pública del Principado |
| Cantabria | 112, establecido como número de referencia en el protocolo de febrero de 2017 | Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; en núcleos de más de 5.000 habitantes, administraciones locales y protección civil |
| País Vasco – Álava | 945 181818 | Diputación Foral de Álava |
| País Vasco – Gipuzkoa | Aviso al ayuntamiento del municipio. Servicio de Fauna y Flora Silvestre: 943 113 948 | El ayuntamiento es el responsable de desactivar el nido, con apoyo de bomberos (solo emergencias) y guardas forestales (solo zona no urbana) |
| País Vasco – Bizkaia | No se ha localizado un canal propio verificable | La competencia es de la Diputación Foral de Bizkaia; consulta su web o el ayuntamiento |
| Navarra | Guarderío Forestal en el medio rural; teléfono municipal en el urbano. El plan advierte: «no es conveniente realizar comunicaciones al Teléfono de Emergencias 112» | Gobierno de Navarra (Guarderío Forestal) y ayuntamientos |
| La Rioja | 112 (SOS Rioja) | Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente |
| Aragón | 976 714600 y el correo invasoras@aragon.es | Gobierno de Aragón |
| Cataluña | Visor y espacio web ciudadano SITMUN – Vespa asiàtica. En la práctica municipal, el aviso se dirige al ayuntamiento | Diputaciones de Girona y Barcelona, con Lleida y Tarragona, con la aprobación del departamento competente de la Generalitat |
| Illes Balears | WhatsApp 606 875 244, correo especies@dgmedinatural.caib.es y aplicación Vespapp | Conselleria d’Agricultura, Pesca i Medi Natural (Servei de Protecció d’Espècies), con el COFIB y asesoramiento técnico de la UIB |
| Castilla y León | No se ha localizado un canal propio de aviso ciudadano: la página oficial describe la red de vigilancia, pero no publica teléfono, formulario ni correo | Junta de Castilla y León (agentes medioambientales). Hay que dirigirse al ayuntamiento o al contacto general de la consejería |
| Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia | No se ha localizado un canal autonómico propio de aviso de avispa asiática | Dirígete al ayuntamiento, que es quien gestiona el aviso en vía pública y quien te dirá si su servicio interviene |
Un apunte sobre la última fila, porque es la que más gente lee mal: que no se haya localizado un canal no significa nada sobre la presencia o ausencia de la especie en esos territorios. El único dato oficial estatal de distribución es de septiembre de 2022, y lo que está o no está establecido se explica en el artículo sobre la avispa asiática en España.
Las cuatro casillas que hay que leer con lupa
Castilla y León: hay vigilancia, pero no hay ventanilla
La página oficial de la Junta describe una red de más de 150 trampas junto a colmenares, con dos periodos de muestreo y revisión quincenal. Lo que no publica es un teléfono, un formulario ni un correo para que un particular avise de un nido: solo un botón genérico de contacto. La conclusión práctica es la que dice la tabla: ayuntamiento, o el contacto general de la consejería.
Bizkaia: la competencia está clara, el canal no
La web del Gobierno Vasco remite a cada diputación foral, y en el caso de Bizkaia a la Diputación Foral. Hasta ahí, todo consistente con lo que ocurre en Álava y en Gipuzkoa. Pero su página de protocolo no ha sido accesible y no se ha localizado en ninguna otra fuente oficial un teléfono o formulario concreto. No vas a encontrar aquí un número para Bizkaia, y desconfía de cualquier web que te dé uno sin decir de dónde lo saca.
Cantabria: el 112, pero con fecha
Cantabria es una de las dos comunidades donde el 112 es el canal correcto, y está escrito con toda claridad: «se establece el 112 como número de teléfono de referencia para la recogida de todos los avisos relacionados con la presencia del avispón asiático en Cantabria». El matiz es que esa frase pertenece al protocolo de la consejería de febrero de 2017, verificado a través de una copia alojada en la web de un ayuntamiento cántabro. La página vigente del portal autonómico no ha podido leerse y existen referencias a un protocolo posterior cuyo contenido no se ha comprobado. Es un dato de 2017 y así hay que tratarlo.
Ese mismo protocolo reparte la competencia por tamaño de núcleo, no por titularidad del suelo: en núcleos urbanos de más de 5.000 habitantes la retirada corresponde a las administraciones locales y a protección civil; por debajo de esa cifra y en zonas no urbanas, a la consejería.
Navarra: dos puertas y una prohibida
Navarra es el caso más instructivo del silo. Su plan distingue el medio rural, donde el aviso va al Guarderío Forestal del departamento de Medio Ambiente o al guarda forestal de la zona, del medio urbano, donde van a los teléfonos municipales que establece cada ayuntamiento. El plan menciona además un módulo de avistamientos en la web del Gobierno de Navarra, pero la dirección concreta de ese módulo no se ha localizado, así que no la vas a leer aquí.
Y lo que convierte a Navarra en el argumento central de este artículo: su plan escribe, literalmente, que «no es conveniente realizar comunicaciones al Teléfono de Emergencias 112». No es una recomendación tibia. Es una administración pidiendo por escrito que no uses el número que todo el mundo repite.
Por qué las fuentes oficiales no se ponen de acuerdo con el 112
Merece la pena entender de dónde sale el lío, porque explica por qué medio internet te dice que llames al 112.
La Estrategia estatal de MITECO, el documento que ordena la gestión de la especie en España, prevé que «las llamadas serán atendidas por 112, que redireccionará la llamada al teléfono de contacto del organismo correspondiente». Es el único cauce de alcance estatal documentado. Sobre el papel, marcas el 112 y te derivan.
En la práctica, cada comunidad montó su propio sistema y cuatro de ellas se apartaron de ese diseño en direcciones distintas. Cantabria y La Rioja lo adoptaron como número de referencia. Galicia construyó una vía civil por el 012, con retirada ejecutada por una empresa pública y gratuita para quien la solicita. Gipuzkoa lo neutralizó: si llamas al 112 o a los bomberos, «se le pedirá que informe al ayuntamiento». Y Navarra lo descartó expresamente. No hay una versión correcta y otra equivocada: hay cinco criterios distintos sobre el mismo número, y el que te aplica es el de tu comunidad.
Las dos facturas que explican por qué importa el cauce
Aquí está la parte que casi nadie cuenta, y es la razón de que este artículo exista.
Sober (Lugo): 268,50 €. Cuando una intervención se canaliza por la vía de emergencias y los bomberos acuden a un domicilio privado sin riesgo vital inmediato, puede girarse una tasa. El caso documentado en este municipio gallego fue una factura de 268,50 € por el despliegue de vehículo, personal y materiales. Por el 012, la retirada que ejecuta la empresa pública de la Xunta es gratuita para quien la pide. Misma comunidad, mismo nido hipotético, dos puertas de entrada y una diferencia de casi 270 euros.
Úbeda (Jaén): 147,88 €, cobrados y devueltos. El ayuntamiento giró una tasa de 147,88 € por la retirada, por parte de los bomberos, de un nido situado bajo la ventana de una vivienda de planta baja que daba a la calle, al amparo de su ordenanza fiscal. Dieciséis meses después, y con una organización de consumidores de por medio, el ayuntamiento revocó la liquidación al reconocer que el servicio beneficiaba a la seguridad pública, y devolvió los 147,88 € más 7,23 € de intereses. La propia ordenanza exime en su artículo 2 los servicios prestados en beneficio de «la generalidad o una parte considerable de la población del municipio».
La base legal de que un servicio público pueda cobrarte. No es un abuso ni una excepción: el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluye entre los hechos imponibles de las tasas locales los «servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes». Un ayuntamiento puede, por tanto, aprobar una tasa por esa salida.
Lo que enseñan los dos casos juntos es esto, y no más que esto: que el cobro depende de la ordenanza fiscal del municipio y del cauce por el que entra el aviso. No permiten afirmar que en España los bomberos cobran, ni que no cobran. Sí permiten afirmar que usar el canal específico de tu comunidad, cuando existe, es la forma de no averiguarlo por las malas. Y el caso de Úbeda añade un dato útil: si te llega una liquidación y el nido estaba en la vía pública o creaba un riesgo para el vecindario, hay margen para reclamarla.
Qué información conviene dar cuando avises
El aviso se resuelve antes si llega completo. Esto es lo que te van a pedir, o lo que conviene ofrecer aunque no te lo pidan:
- Una fotografía, hecha de lejos y con zoom. Sirve para confirmar la especie antes de mover un equipo. La Xunta, por ejemplo, pide que el nido esté localizado y con actividad visible.
- La ubicación exacta. Calle y número, y una referencia concreta dentro del inmueble o de la parcela: tercer pino desde la entrada, alero del patio interior, cajón de la persiana del dormitorio que da al norte. Un «en mi jardín» obliga a una segunda llamada.
- La altura a la que está. Es el dato que decide los medios. Los nidos secundarios de esta especie se sitúan a menudo a veinte metros o más en arbolado, y eso ya no se resuelve con una pértiga.
- Cómo se accede. Si hace falta entrar por una finca cerrada, si hay una puerta con llave, si se puede aparcar un vehículo cerca, si el nido está sobre un tejado sin acceso interior.
- Si hay colmenas cerca. Es información relevante para los servicios agrarios y apícolas, que son parte de la red de vigilancia en varias comunidades, y puede cambiar la prioridad del aviso.
- Si hay personas especialmente expuestas. Alguien con alergia conocida al veneno de himenópteros en la vivienda, niños, o un nido justo en un paso obligado. Dilo al avisar.
Añade también si el nido está en propiedad privada o en vía pública, porque en muchos municipios eso determina directamente quién actúa y quién paga.
Qué no hacer mientras esperas
Ni un solo movimiento sobre el nido. Cinco metros de distancia es la regla común a todas las fuentes oficiales españolas que publican una cifra, y mientras el aviso está en cola no se rocía, no se tapa la entrada, no se quema, no se golpea y no se sube nadie a una escalera a mirarlo de cerca. Cada una de esas cosas está desaconsejada en fuente citable, y el detalle está en el artículo sobre qué hacer con un nido de avispas en casa.
Cuenta además con que puede no ser hoy. Un protocolo municipal de bomberos fija un máximo de un enjambre establecido retirado por día y por equipo, lo que explica que un servicio público acumule cola en verano y en otoño, que es justo cuando todo el mundo llama.
¿Estás obligado a avisar?
No, y conviene decirlo con precisión. No se ha localizado ninguna norma estatal que imponga al particular el deber de comunicar la presencia de un nido. Se han comprobado los artículos 64 y siguientes de la Ley 42/2007 y el Real Decreto 630/2013: la obligación de informar recae en las administraciones y en los puntos focales de la red de alerta, no en el ciudadano. Lo que hacen las comunidades autónomas es pedir la colaboración, no imponerla: la Xunta «recuerda la necesidad de informar al 012», Asturias califica la colaboración ciudadana de «fundamental» y el Govern balear dice que es «fundamental» la de toda la población.
Dicho eso, avisar es el único modo de activar el servicio público de retirada allí donde existe. Y si el nido está en propiedad privada, en buena parte de España el aviso no te lo resuelve: tendrás que contratar, y entonces lo que toca es leer cuánto cuesta y qué debe acreditar quien entra en tu casa antes de eliminar un nido de avispas.
Si el nido está en un elemento común del edificio
Es el escenario que más discusiones genera. El único reparto explícito publicado por un servicio público español es el de un protocolo municipal de himenópteros: nido en fachada o tejado, responsabilidad de la comunidad de vecinos; nido en el interior de la vivienda, del propietario; monumento o edificio histórico, del servicio de patrimonio. Cuadra con la lógica de la Ley de Propiedad Horizontal, que no menciona las plagas pero sí declara obligatorias, sin acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad.
Si acabas contratando por tu cuenta, la referencia que publican los comparadores para un nido en vivienda va de 70 a 250 €, y el desglose de recargos está en el artículo sobre cuánto cuesta retirar un nido. Compara esa horquilla con los 268,50 € de una salida facturada y verás por qué la primera llamada conviene hacerla bien.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llamar al 112 y que me lo resuelvan? Depende de dónde vivas, y en dos comunidades se te pide expresamente que no lo hagas por este motivo. Cantabria y La Rioja tienen el 112 como número de referencia en sus protocolos. Navarra escribe en el suyo que «no es conveniente realizar comunicaciones al Teléfono de Emergencias 112». Gipuzkoa te pedirá que informes a tu ayuntamiento. Y en Galicia el cauce es el 012, porque la vía de emergencias ha llegado a terminar en una tasa de 268,50 €. Otra cosa es una urgencia sanitaria por una picadura: ahí el 112 es exactamente el número que hay que marcar.
Mi comunidad no aparece con canal propio. ¿Qué hago? Llama al ayuntamiento. Es quien gestiona los avisos en vía pública en todos los municipios que publican criterio, y quien te dirá si su servicio interviene en propiedad privada o si tienes que contratar. No escribas a un correo autonómico genérico esperando que alguien mueva un equipo: no se ha localizado un canal específico para tu comunidad y este artículo no se va a inventar uno.
¿La retirada es gratuita? Solo está documentada expresamente como gratuita en Galicia por la vía del 012 y en algunos municipios que lo publican para el espacio público. En otros territorios las fuentes no lo especifican, así que no se puede generalizar. Y en propiedad privada lo habitual es justo lo contrario: varios ayuntamientos remiten al propietario a contratar una empresa especializada a su cargo.
Me han girado una tasa por retirar un nido. ¿Puedo reclamarla? El caso de Úbeda dice que sí hay margen. Allí se cobraron 147,88 € por un nido bajo la ventana de una vivienda de planta baja que daba a la calle, y el ayuntamiento acabó revocando la liquidación y devolviendo el importe con intereses, al reconocer que el servicio beneficiaba a la seguridad pública; su propia ordenanza exime los servicios prestados en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población. Revisa la ordenanza fiscal de tu municipio, porque es ahí donde está escrito lo que se puede cobrar y lo que no.
¿Y si no estoy seguro de que sea una avispa asiática? Avisa igual, con foto, y que lo confirme quien recibe el aviso. Identificar la especie es precisamente para lo que sirve la fotografía, y confundir la Vespa velutina con el avispón europeo o con una avispa común es lo más frecuente del mundo. Lo que no conviene es acercarse a hacer una foto mejor.
¿Y si el nido está en el campo, lejos de cualquier casa? En el medio rural varias comunidades tienen una vía específica: Navarra dirige el aviso al Guarderío Forestal, y en Gipuzkoa los guardas forestales actúan solo en zonas no urbanas. La Estrategia estatal describe además que los equipos de destrucción de nidos se componen principalmente de guardas en zonas no urbanas y de bomberos en zonas urbanas. Si el nido no crea riesgo para nadie, el aviso sigue teniendo valor: alimenta la red de vigilancia.
Fuentes
- Xunta de Galicia, portal de atención a la ciudadanía (012), «Vespa velutina» — teléfonos 012 y 981 900 643, requisito de que el nido esté localizado y con actividad visible, ejecución de la retirada por la empresa pública Seaga y gratuidad para quien la solicita.
- Diario de Pontevedra (prensa), recogiendo a la Xunta de Galicia — tasa de 268,50 € girada en el municipio de Sober por una salida canalizada a través de la vía de emergencias en un domicilio privado sin riesgo vital inmediato, y distancia mínima de cinco metros.
- La Contra de Jaén / elDiario.es (prensa) — tasa de 147,88 € girada por el Ayuntamiento de Úbeda al amparo de su Ordenanza Fiscal n.º 12, revocación de la liquidación a los 16 meses con devolución del importe más 7,23 € de intereses, y exención del artículo 2 de la ordenanza para los servicios prestados en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 20.4 (BOE) — servicios de prevención y extinción de incendios, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes entre los hechos imponibles de las tasas locales.
- Gobierno del Principado de Asturias y SERPA — plataforma y aplicación avisAP como canal de aviso, con la ejecución encomendada a la empresa pública del Principado, y colaboración ciudadana calificada de «fundamental».
- Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de Cantabria, Protocolo del avispón asiático, febrero de 2017, verificado a través de una copia alojada en la web del Ayuntamiento de Rasines — «se establece el 112 como número de teléfono de referencia para la recogida de todos los avisos» y reparto competencial según núcleos de más o menos de 5.000 habitantes. La página vigente del portal autonómico no pudo consultarse.
- Gobierno Vasco, página de control de Vespa velutina — gestión descentralizada por territorios históricos y remisión a cada diputación foral; teléfono 945 181818 de la Diputación Foral de Álava. La página de protocolo de la Diputación Foral de Bizkaia no resultó accesible y no se ha localizado en otra fuente oficial un canal concreto para ese territorio.
- Diputación Foral de Gipuzkoa, sede electrónica, trámite «Aviso de un nido de avispa asiática», y protocolo Vespa velutina — aviso al ayuntamiento como responsable de desactivar el nido en ámbito urbano, rural, público y privado, teléfono 943 113 948 del Servicio de Fauna y Flora Silvestre, redirección al ayuntamiento de quien llama al 112 o a bomberos, y actuación de los guardas forestales solo en zona no urbana.
- Gobierno de Navarra, Plan de actuación frente a la avispa asiática, versión de 5 de julio de 2017 — «no es conveniente realizar comunicaciones al Teléfono de Emergencias 112», aviso al Guarderío Forestal en el medio rural y a los teléfonos municipales en el urbano, y mención de un módulo de avistamientos cuya dirección concreta no se ha localizado.
- Gobierno de La Rioja, plan de acción de gestión y control de la avispa asiática — 112 (SOS Rioja) como canal de aviso.
- Gobierno de Aragón, portal de especies invasoras — teléfono 976 714600 y correo invasoras@aragon.es.
- Generalitat de Catalunya y Diputaciones de Girona y Barcelona, con Lleida y Tarragona, nota oficial de creación del sistema SITMUN – Vespa asiàtica (noviembre de 2020) — espacio web y visor abiertos a la ciudadanía para recoger observaciones de nidos. El protocolo autonómico de la Generalitat no pudo consultarse.
- Govern de les Illes Balears, Conselleria d’Agricultura, Pesca i Medi Natural, notas oficiales — WhatsApp 606 875 244, correo especies@dgmedinatural.caib.es, aplicación Vespapp de la UIB, colaboración del COFIB y llamada a la colaboración de toda la población.
- Junta de Castilla y León, página oficial de avispa asiática — descripción de la red de vigilancia con más de 150 trampas junto a colmenares y revisión quincenal, sin teléfono, formulario ni correo publicados para el aviso ciudadano de un nido.
- MITECO, Estrategia de gestión, control y posible erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina ssp. nigrithorax) en España, aprobada el 14/11/2014 y el 16/04/2015 — previsión de que «las llamadas serán atendidas por 112, que redireccionará la llamada al teléfono de contacto del organismo correspondiente», y composición de los equipos de destrucción de nidos con guardas en zonas no urbanas y bomberos en zonas urbanas.
- MITECO, Memoria Técnica Justificativa del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ficha Vespa spp. (especies no europeas), septiembre de 2022 — fecha del dato oficial estatal de distribución.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 64 y siguientes, y Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, artículos 9 y 14 (BOE) — la obligación de informar a la red de alerta recae en las administraciones y en los puntos focales designados; no se ha localizado ninguna norma estatal que imponga ese deber al particular.
- Ayuntamiento de Zaragoza, Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, Tema 28 – Protocolo actuación himenópteros — reparto de responsabilidad entre comunidad de propietarios, propietario y servicio de patrimonio, y máximo de un enjambre establecido retirado por día y por equipo.
- Ajuntament de Castelldefels y Ajuntament de Terrassa, páginas municipales sobre la avispa asiática — retirada municipal en espacio público, contratación de empresa especializada a cargo del propietario en propiedad privada y distancia de cinco metros.
- Ajuntament de Castelldefels, misma fuente — nidos secundarios típicamente a veinte metros o más de altura en arbolado.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, texto consolidado (BOE), artículos 3 y 10.1.a) — delimitación de elementos comunes y carácter obligatorio de las obras necesarias de seguridad sin acuerdo previo de la junta.
- Cronoshare y Habitissimo (comparadores comerciales de servicios) — horquilla de 70 a 250 € para la retirada de un nido en vivienda, con recargos por altura, urgencia y especie.
Última actualización: 26 de septiembre de 2026.